miércoles, 4 de junio de 2008

Concepcion de los Tributos por los Comerciantes del Mercado Modelo de Chiclayo y su Relacion con el Cumpliento de los Pagos , en el año 2008



" CONCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS POR LOS COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO DE CHICLAYO Y SU RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS , EN EL AÑO 2008"




AUTORES :


  • CHÁVEZ TAPIA INGRIT

  • GARCIA CALDERON CARMEN ROSA

  • HEREDIA LONGA STEVEN

  • LEON MONTENEGRO LOURDES

ESCUELA : DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

FACULTAD : DERECHO

EXPERIENCIA CURRICULAR : METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

DOCENTE : GUERRERO MILLONES , ANA





2.- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

¿Cómo se ve afectado el pago de los tributos por parte de los comerciantes del Mercado Modelo de Chiclayo durante el año 2008 ante el desconocimiento de finalidad que cumplen los tributos?




3.-MARCO TEÓRICO

3.1 .- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS


  • Derecho Tributario.-
    Sainz de Bufanda, nos dice que el derecho Tributario es la rama del derecho que estudia las normas materiales que establecen el tributo así como el conjunto de potestades que tiene la administración para la aplicación de estos. Como puede verse, la combinación entre aspectos materiales y formales constituye una característica propia del derecho tributario.

    - Tributos.-
    Los tributos son impuestos públicos de Derecho Publico que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto publico, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fin.

    - Tipos de tributos.-
    En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial o contribución de mejora. Aunque en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos

    a) Impuestos.-
    Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado por que da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el termino “contraprestación” es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias.
    b) Tazas.-
    Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de algunos de los siguientes hechos imponibles:
    · La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
    · La prestación de servicios públicos.
    · La realización de actividades en régimen de derecho público.
    c) Contribución especial.-
    Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o déle establecimiento o ampliación de servicios públicos.
    La contribución especial tiene un hecho generador que consiste en la prestación de un servicio exclusivo al particular, sino en la obtención por parte de este de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos que reportan, al mismo tiempo, beneficios colectivos o difusos.

    - Potestad tributaria.-
    Es la facultada del estado para exigir a personas naturales o jurídicas que se encuentran bajo su jurisdicción que contribuyan pecuniariamente con el país. El estado tiene la posibilidad jurídica de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir sus fines.

  • - Clasificación de potestad tributaria.-

    *Originaria.- cuando el ente publico recibe la potestad tributaria por disposición emanada directamente de la constitución. Por ejemplo el gobierno central.

    * Derivada.- cuando el ente público recibe la potestad tributaria mediante una ley especifica dictada en los supuestos que la constitución prevee. Por ejemplo los gobiernos locales.

    - Poder tributario.-
    Significa la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentren en su jurisdicción.
    Átalo Paolinelli señala que el poder tributario denominado también poder fiscal o potestad tributaria puede definirse como la faculta o posibilidad jurídica del estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción.

    - Presión tributaria.-
  • La importancia de este indicador radica en que permite medir la intensidad o carga con que un determinado país grava a sus contribuyentes a través de la imposición de tributos. Esto facilita al estado la toma de dediciones y aplicación de políticas tributarias que deriven en cargas equitativamente distribuidas entre los contribuyentes sobre la base del principio de capacidad contributiva.
    Técnicamente, existen tres alternativas para determinar la presión tributaria según se trate de un sujeto especifico, un sector económico determinado o de la totalidad de sectores que conforman la economía de un estado; lo cual implica indicadores de presión tributaria individual, sectorial y total y nacional, respectivamente.

    En el Perú.-
    En 2008 los ingresos tributarios del gobierno central ascendieron a 45.528 millones, lo que represento un crecimiento de 25,1 % respecto al 2007. Esto permitió una presión tributaria de 15%, cifra que no alcanzábamos desde 1985. el resultado se debería principalmente a las mayores utilidades de las mineras producto de los altos precios de los metales, la continuidad en el crecimiento económico y las mediadas relacionadas por la SUNAT en materia de control de elevación.

    En otros países.-
    Si comparamos la presión tributaria del Perú como algunos países diríamos que la presión tributaria del Perú esta en 16% (2007), mientras que en país como Japón (el 29%), Estados unidos (30%); Finlandia (32%); Suiza (33%); Alemania (39%); Luxemburgo (40%); esto significa que los montos van muy encima del Presupuesto General de la Republica del Perú.
    -REORMA TRIBUTARIA.-
    Se requiere un diseño del sistema tributario basado en los principios fundamentales de la tributación.
    Neutralidad
    · La presión tributaria es un concepto comúnmente utilizado por diversos analistas y funcionarios públicos; especialmente cuando conyunturalmente se debate sobre la situación fiscal del país y la de implementar una reforma tributaria que permita incrementar dicho indicador. Es mas, es casi consensual entre los especialistas
    · Equidad
    · Simplicidad
    · Rendimiento mínimo necesario para el financiamiento del gasto publico


    ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
    Órganos de administración (SUNAT)
    De acuerdo a lo establecido en los art.50º y 51º entre el código tributario la súper intendencia nacional de la administración tributaria es competente para la administración para la administración de los tributos internos y a la superintendencia nacional de, es competente para la administración.


    Facultades de la administración tributaria.-
    facultad de recaudación.-
    Constituye la más importante atribución en que se encuentra la administración a fin de cobrar o percibir los tributos, permitiendo al estado, con estos ingresos cumplir sus fines.
    Esta facultad tiene por objeto ejercer las acciones necesarias y brindar las facilidades para percibir el pago de la deuda tributaria.

    facultad de determinación.-
    Es la fijación de la obligación tributaria en un caso concreto y con un contribuyente específicamente determinado, respecto del cual se constata la realización del hecho imponible y se presenta el monto de la deuda.

  • facultad de fiscalización.-
    La función fiscalizadora es la capacidad de la administración tributaria para examinar los hechos económicos considerados por la ley como hechos imponibles, con el fin de determinara la prestación tributaria y asegura el pago del tributo correspondiente.

    función sancionadora.-
    El código tributario establece que toda acción u omisión que signifique violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable, la facultad sancionadora en la potestad de la administración tributaria para sancionar las infracciones tributarias contempladas en el titulo I del libro IV del referido código.



    3.2.- hipótesis.-

    3.2.1.- hipótesis general.-
  • Al mejorar la concepción que tienen los comerciantes del mercado modelo de Chiclayo sobre los tributos, se mejora sustantivamente el cumplimiento de los pagos por los contribuyentes.

    3.2.2.- hipótesis especificas.-
    * Establecer un concepto adecuado de tributos por parte de los comerciantes del mercado modelo
    * Conociendo el índice adecuado de concepto de tributos por parte de los comerciantes los pagos mejorarían
    * ya teniendo una identificación procederíamos a la relación entre las concepciones y pagos procurando el mejoramiento que sea de beneficio para las dos partes



3.3 .- VARIABLES


VARIABLES INDEPENDIENTES

concepcion de los Tributos , comerciantes del mercado modelo y cumplimiento de los pagos


VARIABLES DEPENDIENTES

¿ porqué se da el inadecuado cumplimiento de pagos por los comerciantes?






4 .- MARCO METODOLÓGICO

4.1 .- MODELOS DE ENCUESTA





FACULTAD DE DERECHO
– III- CICLO

ENCUESTA SOBRE IMPUESTOS Y TRIBUTOS QUE PAGAN LOS COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO _ CHICLAYO



1.- ¿SE CONSIDERA USTED COMERCIANTE LEGAL, ILEGAL O AMBULANTE?

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2.- ¿CUENTA USTED CON PERMISO O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

SI NO


3.- ¿HA TENIDO ALGUN PROBLEMA EN EL PAGO DE IMPUESTOS?

SI NO

¿Por qué?---------------------------------------------------------------


4.- ES CONCIENTE DE QUE REALIZA PAGOS A LA SUNAT

NADA BASTANTE POCO MUCHO


5.- ESTA DECUERDO CON LOS IMPUESTOS QUE SE IMPONE COMO COMERCIANTE

NADA BASTANTE POCO MUCHO


6.- CUENTA CON ALGUN TIPO DE CONOCIMIENTO ACERCA DE LO QUE SON TRIBUTOS O IMPUESTOS

NADA BASTANTE POCO MUCHO


7.- ¿CUAL CREE USTED QUE SERIA LA SOLUCIÒN EN LA ALZA DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS EN EL MERCADO MODELO

NADA BASTANTE POCO MUCHO




4.2¿ CUAL ES SU OPINIÓN CON RESPECTO AL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EN ESTUDIO?

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